Previa evaluación se garantiza que las personas mayores de 65 años y personas con discapacidad obtengan y renueven su licencia sin discriminación alguna.


La acción pública de inconstitucionalidad fue planteada en contra del artículo 94 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y de Seguridad Vial, y de igual manera dicha acción se planteó para los artículos 151 y152 del Reglamento General para la aplicación de esta ley, tomándose en cuenta de manera específica la última parte que menciona a los adultos mayores y personas con discapacidad.
El accionante menciona que dichos artículos son inconstitucionales ya que restrieguen y discriminan a las personas con discapacidad y de la tercera edad, ya que se establece una diferencia injustificada, ya que no toma en cuenta que no todas las dependencias de emisión de licencias en el país existen psicólogos que determinen la idoneidad para acceder a la renovación de dicho documento.
En su pronunciamiento la Corte Constitucional acepto parcialmente la demanda de acción pública de inconstitucionalidad por el fondo de su contenido y a su vez determino que las personas mayores de 65 años y con discapacidad deberán aprobar los exámenes médicos, psicosensométricos, teóricos y prácticos; y que una vez que las autoridades sanitarias nacionales competentes califiquen la discapacidad, las autoridades competentes de tránsito, transporte y de seguridad vial tomaran el respectivo examen especializado  de conducción, contrastando la calificación con la discapacidad de la personas y el vehículo adaptado a su condición, a fin de constatar su capacidad para conducir.

Véase la sentencia en:

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