Previa evaluación se garantiza que las personas mayores de 65 años y personas con discapacidad obtengan y renueven su licencia sin discriminación alguna.
La acción pública de
inconstitucionalidad fue planteada en contra del artículo 94 de la Ley Orgánica
de Transporte Terrestre, Transito y de Seguridad Vial, y de igual manera dicha
acción se planteó para los artículos 151 y152 del Reglamento General para la
aplicación de esta ley, tomándose en cuenta de manera específica la última
parte que menciona a los adultos mayores y personas con discapacidad.
El accionante menciona
que dichos artículos son inconstitucionales ya que restrieguen y discriminan a
las personas con discapacidad y de la tercera edad, ya que se establece una
diferencia injustificada, ya que no toma en cuenta que no todas las
dependencias de emisión de licencias en el país existen psicólogos que
determinen la idoneidad para acceder a la renovación de dicho documento.
En su pronunciamiento la
Corte Constitucional acepto parcialmente la demanda de acción pública de
inconstitucionalidad por el fondo de su contenido y a su vez determino que las
personas mayores de 65 años y con discapacidad deberán aprobar los exámenes
médicos, psicosensométricos, teóricos y prácticos; y que una vez que las
autoridades sanitarias nacionales competentes califiquen la discapacidad, las
autoridades competentes de tránsito, transporte y de seguridad vial tomaran el
respectivo examen especializado de
conducción, contrastando la calificación con la discapacidad de la personas y
el vehículo adaptado a su condición, a fin de constatar su capacidad para
conducir.
Véase la sentencia en:
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