Sentencia de inconstitucionalidad del Artículo 18 de la ordenanza que regula la utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo del cantón Montecristi


La acción de inconstitucionalidad interpuesta por el accionante se fundamentó en el hecho de que el artículo 18 de la ordenanza que regula la utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo, por la colocación de estructuras, postes y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas dentro del cantón Montecristi, afecta al principio de equidad tributaria , ya que el monto que se estableció para cobro no guarda relación ni proporción con el beneficio rígido al contribuyente como contraprestación, a su vez establece que las tazas fijadas por la ordenanza representa cincuenta veces más la utilidad de los operadores ocasionando que al mantenerse colapse la industria privada de las telecomunicaciones.
Con lo previamente mencionado la Corte constitucional en su decisión acepto la acción presentada que declara la inconstitucionalidad del artículo 18 de la ordenanza que regula la utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo, por la colocación de estructuras, postes y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas dentro del cantón Montecristi.

Véase sentencia en:



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