Sentencia de inconstitucionalidad del Artículo 18 de la ordenanza que regula la utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo del cantón Montecristi
La acción de
inconstitucionalidad interpuesta por el accionante se fundamentó en el hecho de
que el artículo 18 de la ordenanza que regula la utilización u ocupación del
espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y
subsuelo, por la colocación de estructuras, postes y tendido de redes
pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas dentro del cantón
Montecristi, afecta al principio de equidad tributaria , ya que el monto que se
estableció para cobro no guarda relación ni proporción con el beneficio rígido
al contribuyente como contraprestación, a su vez establece que las tazas
fijadas por la ordenanza representa cincuenta veces más la utilidad de los
operadores ocasionando que al mantenerse colapse la industria privada de las
telecomunicaciones.
Con lo previamente
mencionado la Corte constitucional en su decisión acepto la acción presentada
que declara la inconstitucionalidad del artículo 18 de la ordenanza que regula
la utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio
aéreo municipal, suelo y subsuelo, por la colocación de estructuras, postes y
tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas
dentro del cantón Montecristi.
Véase sentencia en:
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