Corte Constitucional Sentencia sobre la no discriminación al trabajo de mujer bombera en razón de su condición


La acción de protección fue presentada en contra de un memorando emitido por el alcalde del cantón de Archidona en calidad de presidente del Consejo de administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos Municipal, en este documento se le agradecía a la accionante por los servicios prestados en todo el voluntariado del Cuerpo de Bomberos Municipal y tenía el fin de cesarla en sus funciones, pese a contar con el título de bombero profesional emitido por una institución autorizada.
La accionante fue cesada en sus funciones bajo los estereotipos como “que su presencia no es aconsejable” o “por la pérdida de confianza”, ante este hecho la Corte Constitucional se pronunció determinando que las agresiones de género no son eventos aislados, ya que involucran discriminación.
En sentencia la Corte decidió aceptar la acción de protección y declarar la vulneración del derecho a la tutela efectiva, así como la de igualdad y no discriminación, de la misma manera estableció se pida disculpas públicas a la accionante en un acto público destacando su valentía al acudir a la justicia a denunciar los hechos de violencia ante los que estaba siendo víctima.


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