Acción Pública de Inconstitucionalidad en contra de la Octava Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
La acción pública de inconstitucionalidad fue
presentada por el actor para que la Corte Constitucional declarare
inconstitucional la frase “previa renuncia” contenida en la Disposición
Transitoria Octava de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, y como medida cautelar, refiriéndose a la frase “previa a su
renuncia”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 numeral 6 de Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, solicito se
deje sin efecto la vigencia de las mismas hasta que la Corte se pronuncie sobre
el fondo de la controversia que se planteó.
La Corte Constitucional en mérito de lo
expuesto, decidió declarar la inconstitucionalidad por el fondo de la frase
“previa a su renuncia”, contenida en la Disposición Transitoria Octava de la
Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social por
contradecir lo dispuesto en el artículo 61 numeral 7 de la Constitución, y a su
vez dejar sin efecto la medida cautelar ordenada por la Sala de Admisión de la
Corte Constitucional.
Véase la sentencia en:
http://doc0.corteconstitucional.gob.ec/alfresco/d/d/workspace/spacesstore/6a0c07f9-25fe-423e-9782-2e638f44bf06/0002-12-in-sent.pdf?guest=true
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