Acción Pública de Inconstitucionalidad en contra de la Octava Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social



La acción pública de inconstitucionalidad fue presentada por el actor para que la Corte Constitucional declarare inconstitucional la frase “previa renuncia” contenida en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y como medida cautelar, refiriéndose a la frase “previa a su renuncia”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 numeral 6 de Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, solicito se deje sin efecto la vigencia de las mismas hasta que la Corte se pronuncie sobre el fondo de la controversia que se planteó.
La Corte Constitucional en mérito de lo expuesto, decidió declarar la inconstitucionalidad por el fondo de la frase “previa a su renuncia”, contenida en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social por contradecir lo dispuesto en el artículo 61 numeral 7 de la Constitución, y a su vez dejar sin efecto la medida cautelar ordenada por la Sala de Admisión de la Corte Constitucional.

Véase la sentencia en:
http://doc0.corteconstitucional.gob.ec/alfresco/d/d/workspace/spacesstore/6a0c07f9-25fe-423e-9782-2e638f44bf06/0002-12-in-sent.pdf?guest=true

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