La supresión de partidas para docentes vulneró el derecho a la estabilidad laboral de mujer embarazada
Para el año 2014 el Ministerio de
Relación Laborales en coordinación con el Ministerio de Educación se emitió una
resolución en la que se aprobaba la supresión de mil trecientos ochenta y cinco
puestos de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación quedando
así la supresión de partidas para lo cual se solicitó se notifique a los
funcionarios cuyas partidas fueren suprimidas que solo debían prestar sus
servicios hasta el 27 de febrero de 2015, con este antecedente y al verse
afecta la accionante presento una acción de protección ante la Unidad Judicial
de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia la cual dictó sentencia declarando que
debía realizarse el pago correspondiente a la indemnización más no considero
pertinente reparar ningún derecho relacionado al estado de gestación de la
accionante. Ante este hecho la accionante presentó la acción extraordinaria de
protección por haberse violado el derecho al debido proceso y no haberse tomado
en cuenta que cuando fue notificada la supresión de su partida se encontraba en
estado de gestación vulnerándose de esta manera el derecho a la estabilidad
laboral.
En el pronunciamiento y decisión
dada por la Corte Constitucional se aceptó la acción extraordinaria de
protección, se declaró la vulneración de los derechos a la igualdad material en
contra de las mujeres embarazadas y como medidas de reparación económica la
corte dispuso el pago de los haberes dejados de percibir desde el momento en
que se produjo la vulneración de los derechos constitucionales.
Véase la
sentencia en:
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