La supresión de partidas para docentes vulneró el derecho a la estabilidad laboral de mujer embarazada


Para el año 2014 el Ministerio de Relación Laborales en coordinación con el Ministerio de Educación se emitió una resolución en la que se aprobaba la supresión de mil trecientos ochenta y cinco puestos de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación quedando así la supresión de partidas para lo cual se solicitó se notifique a los funcionarios cuyas partidas fueren suprimidas que solo debían prestar sus servicios hasta el 27 de febrero de 2015, con este antecedente y al verse afecta la accionante presento una acción de protección ante la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia la cual dictó sentencia declarando que debía realizarse el pago correspondiente a la indemnización más no considero pertinente reparar ningún derecho relacionado al estado de gestación de la accionante. Ante este hecho la accionante presentó la acción extraordinaria de protección por haberse violado el derecho al debido proceso y no haberse tomado en cuenta que cuando fue notificada la supresión de su partida se encontraba en estado de gestación vulnerándose de esta manera el derecho a la estabilidad laboral.
En el pronunciamiento y decisión dada por la Corte Constitucional se aceptó la acción extraordinaria de protección, se declaró la vulneración de los derechos a la igualdad material en contra de las mujeres embarazadas y como medidas de reparación económica la corte dispuso el pago de los haberes dejados de percibir desde el momento en que se produjo la vulneración de los derechos constitucionales.

Véase la sentencia en:

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