Amparo ante discriminación al haber sido separado del curso de “Mando y Liderazgo” de la Fuerza Naval por haber decidido cuantos hijos tener.
El accionante interpuso la acción de
protección en contra del ministro de Defensa Nacional, el comandante de la
Marina y el señor Procurador General del Estado, alegando que fue declarado no
apto para el ingreso al curso de “Mando y Liderazgo”, por haber sido
cuestionado su comportamiento ante el seno de la familia, de la armada y la
sociedad al procrear hijos fuera del matrimonio, esta acción mediante sentencia
fue parcialmente resuelta disponiendo que el accionante sea reintegrado a su
puesto de trabajo y se le cancelen las remuneraciones adeudadas, mima decisión
que en posterior tiempo quedo sin efecto.
Ante este antecedente el accionante
interpuso la acción extraordinaria de protección manifestando que la decisión
judicial se encuentra en contra con el principio de la supremacía de la
Constitución, y que existe una evidente discriminación al haber sido separado
del curso de “Mando y Liderazgo” de la Fuerza Naval y como consecuencia de
aquello su separación de la Armada Nacional.
Finalmente en su pronunciamiento la
Corte Constitucional acepto la acción extraordinaria de protección y declaró la
vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía
de la motivación, dignidad humana y a decidir cuantos hijos quiere tener,
igual, prohibición de discriminación, así mismo como medidas de reparación se
dispuso a la Armada Nacional a través de su representante se pague un valor que
cubre la perdida en sus ingresos al no haber podido seguir prestando servicios
y el reconocimiento de los gastos generado por los servicios jurídicos
contratados.
Véase
la sentencia en:
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