Acción de Incosntitucionalidad para la defensa de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas


La acción de inconstitucionalidad es presentada en contra de la Ley de Minera, dicha ley viola el derecho a que se realice una consulta previa y al no ser tomada en cuenta su opinión se está violando el derecho colectivo de los pueblos y nacionalidades indígenas, por cuanto las actividades mineras concesionadas o por concesionar se encuentra dentro de sus territorios.
Otra razón por la que se presentó la acción fue por el establecimiento del hecho de imponerse una actividad económica no sustentable en el territorio de las nacionalidades indígenas, atentando contra el manejo especial que debe darse a la biodiversidad al no atentarse contra los recursos no renovables y que además son territorios de subsistencia de las comunidades indígenas.
En mérito de lo expuesto la Corte Constitucional decidió desecha la impugnación de inconstitucionalidad por la forma de la Ley de Minería, que toda actividad minera que se pretenda realizar en los territorios de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas o montubias, en todas sus fases, deberá de someterse al proceso de consulta precia.

VEASE LA SENTENCIA EN EL SIGUIENTE LINK:

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