Acción de Incosntitucionalidad para la defensa de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas
La acción de inconstitucionalidad es presentada en contra de
la Ley de Minera, dicha ley viola el derecho a que se realice una consulta
previa y al no ser tomada en cuenta su opinión se está violando el derecho
colectivo de los pueblos y nacionalidades indígenas, por cuanto las actividades
mineras concesionadas o por concesionar se encuentra dentro de sus territorios.
Otra razón por la que se presentó la acción fue por el
establecimiento del hecho de imponerse una actividad económica no sustentable
en el territorio de las nacionalidades indígenas, atentando contra el manejo especial
que debe darse a la biodiversidad al no atentarse contra los recursos no
renovables y que además son territorios de subsistencia de las comunidades
indígenas.
En mérito de lo expuesto la Corte Constitucional decidió
desecha la impugnación de inconstitucionalidad por la forma de la Ley de
Minería, que toda actividad minera que se pretenda realizar en los territorios de
las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas o
montubias, en todas sus fases, deberá de someterse al proceso de consulta
precia.
VEASE LA SENTENCIA EN EL
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