El Ecuador garantiza la no vulneración del Derecho al Refugio



La acción de protección fue interpuesta por el accionante por haberse dado el rechazo automático a su solicitud de refugio, sin haberle concedido un plazo adecuado para presentar la solicitud y tener una entrevista, constituyéndose así una violación al debido proceso ya que la notificación de la inadmisión a trámite de la solicitud de refugio sin tener una entrevista previa constituye dentro del campo legal como violación a la seguridad jurídica.
Ante este hecho la Corte Constitucional sentenció declarando la vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva en los derechos al refugio, así mismo decidió aceptar la acción extraordinaria de protección y como medidas de reparación integral a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se resuelva la solicitud de refugio del accionante.

Véase la sentencia en:

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