El Ecuador garantiza la no vulneración del Derecho al Refugio
La acción de
protección fue interpuesta por el accionante por haberse dado el rechazo
automático a su solicitud de refugio, sin haberle concedido un plazo adecuado
para presentar la solicitud y tener una entrevista, constituyéndose así una
violación al debido proceso ya que la notificación de la inadmisión a trámite
de la solicitud de refugio sin tener una entrevista previa constituye dentro
del campo legal como violación a la seguridad jurídica.
Ante este hecho la
Corte Constitucional sentenció declarando la vulneración del derecho
constitucional a la tutela judicial efectiva en los derechos al refugio, así
mismo decidió aceptar la acción extraordinaria de protección y como medidas de
reparación integral a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana se resuelva la solicitud de refugio del accionante.
Véase la sentencia en:
Comentarios
Publicar un comentario
Te invitamos a comentar esta noticia y ser parte del debate público sobre este tema