El derecho al trabajo de mujer embarazada es garantizado por la Corte Constitucional
La
acción de incumplimiento que fue presentada por la accionante tiene como
antecedente en que la misma presento el 28 de abril del 2011 una acción de protección
en contra del Gobierno Municipal de Santo Domingo de los Tsáchilas, por
considerar que la notificación verbal recibida sobre la terminación del
contrato de trabajo habría vulnerado su derecho constitucional al trabajo, al
estar embarazada y por ser una persona con discapacidad.
Con
el antecedente expuesto la accionante solicitaba se le reintegre a su puesto de
trabajo y se le cancele las remuneraciones dejadas para percibir por todo el
tiempo que fue separada de su cargo.
La
Corte Constitucional en sentencia decidió aceptar la acción de incumplimiento planteada
y disponer al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santo
Domingo de los Tsáchilas, a través del alcalde y jefe o jefa del Departamento
de Recursos Humanos se incorpore a la accionante a través de un contrato de
servicios ocasionales, a su puesto de trabajo o a uno del mismo rango y
remuneración; de la misma manera se pague a la accionante las remuneraciones
dejadas de percibir al ser separada de su cargo.
Véase
la sentencia en:
Comentarios
Publicar un comentario
Te invitamos a comentar esta noticia y ser parte del debate público sobre este tema