El derecho al trabajo de mujer embarazada es garantizado por la Corte Constitucional


La acción de incumplimiento que fue presentada por la accionante tiene como antecedente en que la misma presento el 28 de abril del 2011 una acción de protección en contra del Gobierno Municipal de Santo Domingo de los Tsáchilas, por considerar que la notificación verbal recibida sobre la terminación del contrato de trabajo habría vulnerado su derecho constitucional al trabajo, al estar embarazada y por ser una persona con discapacidad.
Con el antecedente expuesto la accionante solicitaba se le reintegre a su puesto de trabajo y se le cancele las remuneraciones dejadas para percibir por todo el tiempo que fue separada de su cargo.
La Corte Constitucional en sentencia decidió aceptar la acción de incumplimiento planteada y disponer al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santo Domingo de los Tsáchilas, a través del alcalde y jefe o jefa del Departamento de Recursos Humanos se incorpore a la accionante a través de un contrato de servicios ocasionales, a su puesto de trabajo o a uno del mismo rango y remuneración; de la misma manera se pague a la accionante las remuneraciones dejadas de percibir al ser separada de su cargo.

Véase la sentencia en:

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