Mediante Sentencia se protege el derecho a la salud de portador de VIH


El 10 de septiembre del 2014, fue presentada la acción extraordinaria de protección por haberse negado la petición de medidas cautelares solicitadas por el accionante, vulnerando así sus derechos como parte del grupo de atención prioritaria, recibir atención preferente y especializada, en tanto, la jueza no considero que el accionante era portador de VIH por lo que en la situación de urgencia que se encontraba amenazaba gravemente sus derechos, resultando indispensable e impostergable adoptar las medidas cautelares adecuadas a dicha situación.
Ante esta acción extraordinaria de protección la Corte constitucional en sentencia decidió declarar la vulneración del derecho a la salud establecidos en la Constitución para la atención a grupos de atención prioritaria, así como la de disponer a las instituciones de la red pública de salud, para que se aprovisionen de la medicación necesaria y suficiente que se prescribe y suministra a los portadores de VIH, a fin de que sus farmacias no se encuentren desabastecidas de esta medicación.

VEASE SENTENCIA EN EL SIGUIENTE LINK:

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