Mediante Sentencia se protege el derecho a la salud de portador de VIH
El 10 de
septiembre del 2014, fue presentada la acción extraordinaria de protección por
haberse negado la petición de medidas cautelares solicitadas por el accionante,
vulnerando así sus derechos como parte del grupo de atención prioritaria,
recibir atención preferente y especializada, en tanto, la jueza no considero
que el accionante era portador de VIH por lo que en la situación de urgencia
que se encontraba amenazaba gravemente sus derechos, resultando indispensable e
impostergable adoptar las medidas cautelares adecuadas a dicha situación.
Ante esta acción
extraordinaria de protección la Corte constitucional en sentencia decidió declarar
la vulneración del derecho a la salud establecidos en la Constitución para la
atención a grupos de atención prioritaria, así como la de disponer a las instituciones
de la red pública de salud, para que se aprovisionen de la medicación necesaria
y suficiente que se prescribe y suministra a los portadores de VIH, a fin de
que sus farmacias no se encuentren desabastecidas de esta medicación.
VEASE SENTENCIA EN EL SIGUIENTE LINK:
Comentarios
Publicar un comentario
Te invitamos a comentar esta noticia y ser parte del debate público sobre este tema