Despido por discriminación laboral
El 7 de octubre del 2011 fue presentada la
acción extraordinaria de protección ante la decisión del Banco del Estado
actualmente Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. de dar por terminada la
relación laboral dentro del contrato de servicios ocasionales, habiéndose
generado así la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, trabajo y
a la prohibición de discriminación contra las mujeres embarazadas en razón de
su estado.
Ante este acción la Corte Constitucional
señaló que el caso de las mujeres embarazadas es
de particular atención, que requieren atención prioritaria y especializada en
los ámbitos público y privado; sino también les confiere determinados y
especiales derechos derivados de su condición, que incluyen: la prohibición de
discriminación en los ámbitos educativo, social y laboral; la gratuidad de los
servicios de salud materna; la protección prioritaria y cuidado de su salud y
vida antes y después del parto; la facilidad de disponer de los medios
adecuados para su recuperación después del embarazo y durante el período de
lactancia; y, por supuesto, la prohibición de despido por causa de su estado de
gestación y maternidad.
Con lo expuesto la Corte
declaró en sentencia que el Banco
de Desarrollo del Ecuador B.P., a través de su representante legal, ofrezca
disculpas públicas a la víctima y su familia, así como la reparación económica
disponiendo el pago de los haberes dejados de percibir desde el momento que se
produjo el despido, teniendo en cuenta su estado de gravidez y período de
lactancia.
Descargue la sentencia completa en este link: http://doc.corteconstitucional.gob.ec:8080/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/94e4025d-6a37-444a-857a-95ef30137049/1927-11-ep-sen.pdf?guest=true
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