Despido por discriminación laboral




El 7 de octubre del 2011 fue presentada la acción extraordinaria de protección ante la decisión del Banco del Estado actualmente Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. de dar por terminada la relación laboral dentro del contrato de servicios ocasionales, habiéndose generado así la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, trabajo y a la prohibición de discriminación contra las mujeres embarazadas en razón de su estado.
Ante este acción la Corte Constitucional señaló que el caso de las mujeres embarazadas es de particular atención, que requieren atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado; sino también les confiere determinados y especiales derechos derivados de su condición, que incluyen: la prohibición de discriminación en los ámbitos educativo, social y laboral; la gratuidad de los servicios de salud materna; la protección prioritaria y cuidado de su salud y vida antes y después del parto; la facilidad de disponer de los medios adecuados para su recuperación después del embarazo y durante el período de lactancia; y, por supuesto, la prohibición de despido por causa de su estado de gestación y maternidad.

Con lo expuesto la Corte declaró en sentencia que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., a través de su representante legal, ofrezca disculpas públicas a la víctima y su familia, así como la reparación económica disponiendo el pago de los haberes dejados de percibir desde el momento que se produjo el despido, teniendo en cuenta su estado de gravidez y período de lactancia.

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