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La supresión de partidas para docentes vulneró el derecho a la estabilidad laboral de mujer embarazada

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Para el año 2014 el Ministerio de Relación Laborales en coordinación con el Ministerio de Educación se emitió una resolución en la que se aprobaba la supresión de mil trecientos ochenta y cinco puestos de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación quedando así la supresión de partidas para lo cual se solicitó se notifique a los funcionarios cuyas partidas fueren suprimidas que solo debían prestar sus servicios hasta el 27 de febrero de 2015, con este antecedente y al verse afecta la accionante presento una acción de protección ante la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia la cual dictó sentencia declarando que debía realizarse el pago correspondiente a la indemnización más no considero pertinente reparar ningún derecho relacionado al estado de gestación de la accionante. Ante este hecho la accionante presentó la acción extraordinaria de protección por haberse violado el derecho al debido proceso y no haberse tomado en cuenta que cuando fue notificad...

El derecho al trabajo de mujer embarazada es garantizado por la Corte Constitucional

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La acción de incumplimiento que fue presentada por la accionante tiene como antecedente en que la misma presento el 28 de abril del 2011 una acción de protección en contra del Gobierno Municipal de Santo Domingo de los Tsáchilas, por considerar que la notificación verbal recibida sobre la terminación del contrato de trabajo habría vulnerado su derecho constitucional al trabajo, al estar embarazada y por ser una persona con discapacidad. Con el antecedente expuesto la accionante solicitaba se le reintegre a su puesto de trabajo y se le cancele las remuneraciones dejadas para percibir por todo el tiempo que fue separada de su cargo. La Corte Constitucional en sentencia decidió aceptar la acción de incumplimiento planteada y disponer al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santo Domingo de los Tsáchilas, a través del alcalde y jefe o jefa del Departamento de Recursos Humanos se incorpore a la accionante a través de un contrato de servicios ocasionales, a su puest...

Acción Pública de Inconstitucionalidad en contra de la Octava Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

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La acción pública de inconstitucionalidad fue presentada por el actor para que la Corte Constitucional declarare inconstitucional la frase “previa renuncia” contenida en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y como medida cautelar, refiriéndose a la frase “previa a su renuncia”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 numeral 6 de Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, solicito se deje sin efecto la vigencia de las mismas hasta que la Corte se pronuncie sobre el fondo de la controversia que se planteó. La Corte Constitucional en mérito de lo expuesto, decidió declarar la inconstitucionalidad por el fondo de la frase “previa a su renuncia”, contenida en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social por contradecir lo dispuesto en el artículo 61 numeral 7 de la Constitución, y a su vez dejar sin efecto la m...