Acción Extraordinaria de Protección prevalece ante Acción de Incumplimiento sobre una misma sentencia.

La acción de incumplimiento fue presentada por el accionante como antecedente al hecho de que en año 2010 tras presentar una acción de protección en contra la empresa PROFORESAL por haberle notificado mediante memorando la terminación de su relación laboral y que a su vez a la misma mediante sentencia dictada por la Primera Sala de lo Penal y Transito de la Corte Provincial del Guayas, establecía que debía restituirse al accionante su puesto de trabajo, así como el pago sus remuneraciones dejadas de percibir por el tiempo que permaneció cesante de sus funciones, sentencia que no fue cumplida.
La Corte Constitucional en su pronunciamiento declaro que no existe incumplimiento de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Penal y Transito de la Corte Provincial del Guayas, negando de esta manera la acción de incumplimiento, aclarando así mismo que en los casos en los que se presente dos tipos de garantías jurisdiccionales- acción extraordinaria de protección y acción de incumplimiento de forma simultánea, la Corte Constitucional dará prioridad a la acción extraordinaria de protección.


  

Véase sentencia en:

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