Acción de protección fue presentada al vulnerarse los derechos de una mujer embarazada privada de su libertad.
La acción de protección fue
presentada por los accionantes manifestando que ya habían presentado un acción
de hábeas corpus a favor de su representada quien en el momento de ser detenida
para cumplir con una sentencia condenatoria se encontraba embarazada, hecho que
tonaba la privación de la libertad en ilegitima poniendo así mismo al ser que
estaba por nacer, dicho recurso fue negado por la Segunda Sala de lo Penal de
la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, de la misma manera interpusieron
recurso de apelación ante la Corte Nacional de Justicia mismo que fue negado
quedando en fallo recurrido.
La Corte Constitucional en su
pronunciamiento decidió declarar la vulneración de los derechos
constitucionales a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de
la motivación, así mismo acepto la acción extraordinaria de protección y como
medidas de reparación integral ordenó la restitución de los derechos vulnerados
por las judicaturas de primera y segunda instancia dejando sin efecto la
sentencia expedida en el 201.
Véase sentencia en:
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