Acción de protección fue presentada al vulnerarse los derechos de una mujer embarazada privada de su libertad.

La acción de protección fue presentada por los accionantes manifestando que ya habían presentado un acción de hábeas corpus a favor de su representada quien en el momento de ser detenida para cumplir con una sentencia condenatoria se encontraba embarazada, hecho que tonaba la privación de la libertad en ilegitima poniendo así mismo al ser que estaba por nacer, dicho recurso fue negado por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, de la misma manera interpusieron recurso de apelación ante la Corte Nacional de Justicia mismo que fue negado quedando en fallo recurrido.
La Corte Constitucional en su pronunciamiento decidió declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de la motivación, así mismo acepto la acción extraordinaria de protección y como medidas de reparación integral ordenó la restitución de los derechos vulnerados por las judicaturas de primera y segunda instancia dejando sin efecto la sentencia expedida en el 201.


Véase sentencia en:

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