Se garantiza el derecho al debido proceso al permitir ser asistido por una abogada o abogado de su elección.

El accionante interpone la acción extraordinaria de protección señalando que fue interpuesta ante el proceso iniciado en su contra por parte del Banco de Guayaquil, por un supuesto e inexistente delito de peculado, el cual tuvo como único propósito dar por terminado la relación laboral que existió con el denunciante; afirmando a su vez que al no haber permitido la comparecencia de su abogado, violentaron su derecho al debido proceso.
La Corte Constitucional en su pronunciamiento declaro la vulneración de derecho al debido proceso en la garantía de ser asistido por una abogada o abogado de su elección, aceptando así la acción extraordinaria de protección planteada y dejando sin efecto como medida de reparación integral el auto expedido por los jueces y conjueza de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Transito de la Corte Nacional de Justicia


Véase la sentencia en:



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