Se garantiza el derecho al debido proceso al permitir ser asistido por una abogada o abogado de su elección.
El accionante interpone la acción extraordinaria
de protección señalando que fue interpuesta ante el proceso iniciado en su
contra por parte del Banco de Guayaquil, por un supuesto e inexistente delito
de peculado, el cual tuvo como único propósito dar por terminado la relación
laboral que existió con el denunciante; afirmando a su vez que al no haber
permitido la comparecencia de su abogado, violentaron su derecho al debido
proceso.
La Corte Constitucional en su pronunciamiento
declaro la vulneración de derecho al debido proceso en la garantía de ser
asistido por una abogada o abogado de su elección, aceptando así la acción
extraordinaria de protección planteada y dejando sin efecto como medida de
reparación integral el auto expedido por los jueces y conjueza de la Sala
Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Transito de la Corte
Nacional de Justicia
Véase la sentencia en:
Comentarios
Publicar un comentario
Te invitamos a comentar esta noticia y ser parte del debate público sobre este tema