Mediante acción extraordinaria de protección, accionante pide que se respete el derecho constitucional que tiene la institución policial para juzgar a sus miembros policiales

La acción extraordinaria de protección fue presentada por el accionante en contra de la sentencia dictada el 9 de diciembre del 2011 por los jueces de la Segunda Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Pichincha, ante la cual el accionante considera que se ha vulnerado el debido proceso en la garantía de la motivación, así mismo alega que se ha violentado su derecho al debido proceso ya que en cuatro meses no se dictó sentencia, además argumenta que la autoridad judicial no puede desconocer el legítimo derecho constitucional que tiene la institución policial para juzgar a sus miembros policiales con sus propias leyes especiales y sancionar a los uniformados que han hecho caso omiso de las leyes y reglamentos.
La Corte Constitucional por su lado se pronunció declarando la vulneración al derecho constitucional del debido proceso en la garantía de la motivación, aceptando así la acción extraordinaria de protección planteada, declarando también que la vulneración de los derechos constitucionales alegados en la acción de protección propuesta no existe.

Véase sentencia en:




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