Sentencia de inconstitucionalidad diferida del artículo 28 de la Ley de Seguridad Social





El 20 de octubre del 2015, fue presentada la acción pública de inconstitucionalidad en contra del tercer inciso del artículo 28 de la Ley de Seguridad Social, disposición normativa que se demandó por no tomarse en cuenta dentro de la designación del Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social a todos los sectores involucrados y que generan empleo como son las actividades comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas registradas legalmente en los sistemas de las diversas instituciones que componen el Estado.

Ante este hecho la Corte Constitucional del Ecuador, decidió aceptar la demanda de inconstitucionalidad, declarando la inconstitucionalidad diferida del artículo 28 de la Ley de Seguridad Social, por no haberse atendido a los derechos constitucionales de igualdad y participación, declarando en sentencia se regule la integración del Consejo Directivo del Instituto de seguridad Social por parte de la Asamblea Nacional de manera urgente.

Descargue la sentencia completa en este link: 019-16-SIN-CC

Comentarios

Entradas populares de este blog

Corte Constitucional, deberá decidir si militarización de EXPLOCEN es inconstitucional

Derecho a la Huelga vs Toque de Queda. Crónica de la criminalización de un derecho constitucional en EXPLOCEN

Ministerio de Salud Pública expide el Manual “Atención Integral en Salud a Personas que ejercen el Trabajo Sexual”