Sentencia de inconstitucionalidad diferida del artículo 28 de la Ley de Seguridad Social
El 20 de octubre del 2015, fue presentada la acción
pública de inconstitucionalidad en contra del tercer inciso del artículo 28 de
la Ley de Seguridad Social, disposición normativa que se demandó por no tomarse
en cuenta dentro de la designación del Consejo Directivo del Instituto de
Seguridad Social a todos los sectores involucrados y que generan empleo como
son las actividades comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o
privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas registradas
legalmente en los sistemas de las diversas instituciones que componen el
Estado.
Ante este hecho la Corte Constitucional del Ecuador,
decidió aceptar la demanda de inconstitucionalidad, declarando la inconstitucionalidad
diferida del artículo 28 de la Ley de Seguridad Social, por no haberse atendido
a los derechos constitucionales de igualdad y participación, declarando en
sentencia se regule la integración del Consejo Directivo del Instituto de
seguridad Social por parte de la Asamblea Nacional de manera urgente.
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