El 20 de octubre del 2015, fue presentada la acción pública de inconstitucionalidad en contra del tercer inciso del artículo 28 de la Ley de Seguridad Social, disposición normativa que se demandó por no tomarse en cuenta dentro de la designación del Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social a todos los sectores involucrados y que generan empleo como son las actividades comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas registradas legalmente en los sistemas de las diversas instituciones que componen el Estado. Ante este hecho la Corte Constitucional del Ecuador, decidió aceptar la demanda de inconstitucionalidad, declarando la inconstitucionalidad diferida del artículo 28 de la Ley de Seguridad Social, por no haberse atendido a los derechos constitucionales de igualdad y participación, declarando en sentencia se regule la integración del Consejo Directivo del Instituto de seguridad Social p...